PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL
Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas
concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul
no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds saben esto:
Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul
son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26
de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Tú no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto
de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkimetro, ese
Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa
concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre
marrón en el parabrisas del coche, que introduciendolo en la maquinita y
pagando "solo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño
de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que
ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros"
, ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policia Local te envian
la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del
banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy
amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,,
de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en
general con el que todos salen ganando menos tú.
Pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que
entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la
multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una
vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al
documento sellandote la copia que tu te llevarás. En 1 mes aprox. te
contesta la diputación dandote la razón y archivando tu expediente y fuera
multa y embargo de cuenta bancaria. A mí ya me han quitado 3 seguidas y no
pienso pagar más una zona azul en mi ciudad.
LA INSTANCIA DE DESCARGOS:
AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D. , MAYOR DE EDAD
CON DNI; CON DOMICILIO EN C/
,MANIFIESTA:
Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe "notificación de denuncia
de tráfico", número de expediente , por estacionar en
lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un
importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro
del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denuncianteque figura en la notificación de la denuncia
no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo
corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona
azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador
resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992,
de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en
cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o
agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone
el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto
320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de
alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos,
acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Lo que se pide en a de
de dos mil once
--
Subject: LAS MULTAS EN CCAA
Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os
ponen una multa.
Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre
todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que
comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier
otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así
(cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.
El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el
incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de
las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones
escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial
del Estado» -Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma
castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando
la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo
138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa
lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este
concepto a rotular en castellano las señales..
Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las
técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.
*ENVIAT PER LA XARXA!
1 comentari:
Muchas gracias por la infromación. Lo intentaré.
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